¿Por qué la farmacovigilancia es importante en la veterinaria y la industria?

por: Leonardo Giraudo, Pharmacovigilance Compliance Expert @PQE Group

La farmacovigilancia es la ciencia y las actividades relacionadas con la detección, evaluación, comprensión y prevención de sospechas de acontecimientos adversos o de cualquier otro problema relacionado con un medicamento.

 

El gran número de especies y razas que son tratadas con Medicamentos Veterinarios (MV) requiere que estos productos sean especializados, para diferentes patologías y comportamientos animales, con el fin de reconocer un evento adverso y luego manejarlo correctamente. Como un animal no es capaz de comunicarse directamente con un humano, el Veterinario (Vet) es la persona que es capaz de traducir su comportamiento en evidencias clínicas concretas y entender si el VMP que se ha administrado está funcionando como se esperaba o si está causando una reacción adversa al animal. Con el Reglamento (UE) 2019/6, en vigor desde enero de 2022, se establecen nuevas normas para garantizar que todos los Sospechosos de Efectos Adversos (SAE) ocurridos tras el uso de un Medicamento Veterinario sean debidamente notificados al Titular de la Autorización de Comercialización (TAC), responsable de la gestión de la seguridad de los productos, o a las Autoridades Competentes (AC), y que sean evaluados para valorar su impacto en la relación beneficio-riesgo del producto.  

Los primeros resultados desde la implantación del nuevo sistema muestran que en 2022 se notificaron más de 160.000 casos en EudraVigilance Veterinary (EVVet), incluyendo casos no graves, con un retraso de 30.000 de un titular, frente a los 60.000 notificados en 2021, lo que significa que las empresas y los Veterinarios son más sensibles a la seguridad de los medicamentos veterinarios administrados y a la salud del animal. En comparación con los medicamentos de uso humano, aunque se realizan pruebas exhaustivas sobre la seguridad y eficacia de los medicamentos veterinarios antes de la autorización de comercialización, la información sobre los efectos adversos que puede experimentar un animal o un usuario sigue siendo relativamente limitada. Algunas interacciones, así como acontecimientos adversos poco frecuentes o específicos de determinadas razas o grupos de animales, sólo pueden identificarse cuando el producto se utiliza de forma más generalizada. La principal fuente de notificación de sospechas de acontecimientos adversos en Medicina Veterinaria son los profesionales de la sanidad animal (aHCP), precisamente en la figura del Veterinario. Con el nuevo reglamento, el Veterinario se convierte en el principal protagonista de la protección de la salud pública y animal y del medio ambiente, contribuyendo al buen uso de los medicamentos veterinarios. 

 

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¿Qué tipo de sospechas de efectos adversos deben notificarse? ¿Y cómo puede hacerlo un veterinario? 

Para cumplir con su función como profesionales de la sanidad animal, los veterinarios deben notificar cada acontecimiento adverso del que tengan conocimiento mientras administran medicamentos a los animales. El Reglamento (UE) 2019/6, en su artículo 73, define las sospechas de acontecimientos adversos cuya notificación debe ser fomentada por el titular de la autorización de comercialización y el veterinario. Cada vez que se produzca uno de los siguientes eventos adversos, debe notificarse al MAH del VMP o a la AC: 

  1. Cualquier reacción desfavorable e involuntaria en cualquier animal a un medicamento veterinario;
  2. Cualquier observación de falta de eficacia de un medicamento veterinario tras su administración a un animal, de acuerdo o no con el resumen de características del producto (etiquetado o prospecto);
  3. Cualquier incidente medioambiental observado tras la administración de un medicamento veterinario a un animal; 
  4. Cualquier reacción nociva en seres humanos expuestos a un medicamento veterinario; 
  5. Cualquier hallazgo de una sustancia farmacológicamente activa o residuo marcador en un producto de origen animal que supere los niveles máximos de residuos establecidos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 470/2009 después de que se haya respetado el tiempo de espera establecido;
  6. Cualquier sospecha de transmisión de un agente infeccioso a través de un medicamento veterinario; 
  7. Cualquier reacción desfavorable e involuntaria en un animal a un medicamento de uso humano. 

Los veterinarios disponen de diferentes medios y vías para notificar adecuadamente un acontecimiento adverso. Cada titular de autorización de comercialización debe tener designada una persona cualificada responsable de la farmacovigilancia, que debe establecer y mantener un sistema que garantice que todas las sospechas de acontecimientos adversos que se pongan en conocimiento del titular de autorización de comercialización se recojan y registren para que sean accesibles al menos en un centro de la Unión Europea. Los titulares de los Ministerios de Sanidad disponen de un sistema de farmacovigilancia capaz de recoger las notificaciones de sospechas de efectos adversos y los veterinarios disponen de diferentes medios y formas para notificar adecuadamente un efecto adverso. Por ejemplo, un veterinario, a través de Internet o del prospecto, puede acceder fácilmente a los datos de contacto del equipo de farmacovigilancia del titular de la autorización de comercialización o de su representante local o regional. Además, los sitios web de la industria proporcionan a menudo plantillas que deben rellenarse para la notificación de sospechas de efectos adversos; una simple llamada telefónica o un correo electrónico pueden ser otra solución rápida para ponerse en contacto con el equipo de farmacovigilancia y notificar al titular de la autorización de comercialización el efecto adverso observado. Como alternativa, los acontecimientos adversos pueden notificarse a las Autoridades Nacionales Competentes que ponen a disposición formularios descargables o formularios en línea para ser cumplimentados y enviados. Un Veterinario no puede registrar directamente un informe de Acontecimiento Adverso en la Base de Datos de Farmacovigilancia de la Unión (EVVet), sin embargo, este paso está garantizado cuando se notifica el SAE a la AC o al MAH. 

¿Qué información debe incluirse en un informe sobre efectos adversos? 

Cuando se produce un acontecimiento adverso, se debe notificar la máxima cantidad de información y detalles disponibles para que la Sospecha de Acontecimiento Adverso tenga la máxima calidad para la evaluación realizada por los especialistas en seguridad de medicamentos. La plantilla, facilitada por el MAH o por la AC, ayuda al notificador a proporcionar un Informe de Sospecha de Suceso Adverso de alto nivel de calidad. Si la notificación se realiza a través de una llamada telefónica o mediante el envío de un correo electrónico, la información mínima que debe proporcionar el remitente, y solicitar al destinatario, para que la notificación se considere válida es la siguiente: 

  1. Un informador o fuente principal identificable; el informador principal es la persona que notifica en primer lugar la sospecha de acontecimiento adverso y se corresponde con la fuente principal de información. Deben proporcionarse los datos de contacto (incluido el código de país) para facilitar las actividades de seguimiento.
  2. Detalles de los animales o seres humanos afectados identificables o del medio ambiente; la especie y el número de animales o individuos afectados es la cantidad mínima de información requerida para un informe válido de sospecha de efecto adverso.
  3. Uno o más medicamento(s)/sustancia(s) activa(s) (veterinarios o humanos): Deberán registrarse los detalles de todos los medicamentos a los que hayan estado expuestos los animales, las personas o el medio ambiente antes de la aparición de los acontecimientos adversos, junto con su número o números de lote, si se dispone de ellos.
  4. Detalles de los efectos adversos sospechosos: Signos clínicos (incluidos resultados anormales de laboratorio), diagnóstico o síntomas (para efectos adversos en humanos).

Además de la información arriba indicada relativa al Sospechoso de Efecto Adverso, pueden facilitarse otros datos clínicos pertinentes para describir los máximos detalles del evento. Esta información forma parte de la narración del caso, registrada por el especialista en Farmacovigilancia utilizando la terminología VeDDRA, incluyendo información sobre el animal, el ser humano o el medio ambiente, la exposición o los detalles del tratamiento. Para permitir una evaluación completa del caso, es importante describir el desenlace, el diagnóstico y cualquier otra información relativa al medicamento sospechoso y medicamentos asociados (por ejemplo, resultados de pruebas de laboratorio, resultados de la necropsia). Deberá facilitarse cualquier otra información pertinente relativa al animal, como alergias, cambios en los hábitos alimentarios o efectos sobre los parámetros de producción (por ejemplo, aumento de peso corporal, índice de conversión del alimento, crecimiento corporal). La narración del caso debe ser un informe completo y exhaustivo, presentado en una secuencia lógica, idealmente en orden cronológico. Cuando se considere apropiado, se alienta a los titulares de la autorización de comercialización a apoyar al veterinario con cualquier investigación adicional (por ejemplo, necropsia, resultados de laboratorio) que se requiera. 

¿Qué ocurre cuando se envía un informe SAE? 

Cuando un PSM y un AC reciben una notificación de Sospecha de Acontecimiento Adverso, deben activar rápidamente su sistema interno de farmacovigilancia, que les permite gestionar el proceso. En primer lugar, deben poner el máximo empeño en disponer de toda la información relacionada con el acontecimiento para garantizar la mejor calidad y darlo por válido. Una vez obtenida la información necesaria, el Sospechoso de Efecto Adverso notificado se registra electrónicamente, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de una notificación válida, en la Base de Datos de Farmacovigilancia de la Unión (EVVet), donde se recogen todos los EFA notificados en la UE/EEE o en terceros países. La nueva información significativa debe transmitirse en un informe de seguimiento, de nuevo inmediatamente y a más tardar en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la información de seguimiento. 

Después de la transmisión en la base de datos de la Unión, todos los Informes de Eventos Adversos son analizados por el Titular de la Autorización de Comercialización activando el proceso de gestión de señales que permite el análisis continuo de Eventos Adversos. El Reglamento (UE) 2019/6, artículo 4, lo define como un proceso para llevar a cabo la vigilancia activa de los datos de farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios con el fin de evaluar los datos de farmacovigilancia y determinar si se produce algún cambio en la relación beneficio-riesgo de dichos medicamentos veterinarios, centrándose en la detección de riesgos para la salud animal, la salud pública o el medio ambiente. 

Todas las señales detectadas se priorizan en función del posible impacto significativo en la relación beneficio-riesgo del medicamento veterinario o su principio activo, o de aquellas señales con un alto impacto en la salud animal o pública, por lo que requieren una atención más urgente. Las primeras señales que deben evaluarse son los problemas de seguridad emergentes (ESI, por sus siglas en inglés), ya que pueden influir en la relación beneficio/riesgo del producto y pueden requerir acciones reguladoras urgentes y comunicación. Ejemplos de ESI son un aumento inesperado de la tasa de acontecimientos adversos mortales o potencialmente mortales, SAE que puedan llevar a considerar una contraindicación, restricción del uso del medicamento veterinario o su retirada del mercado o acciones reguladoras importantes relacionadas con la seguridad fuera de la UE. Además, siempre debe darse prioridad al acontecimiento adverso relacionado con los términos VeDDRA médicamente importantes. En general, la priorización de la señal detectada se basa en una asociación desconocida producto-evento, la solidez de las pruebas que apoyan la señal, la gravedad, la severidad, el resultado o la reversibilidad del evento en cuestión y el potencial de prevención, los valores estadísticos de Reporting Odd Ratio (ROR), la implicación para la salud pública y el medio ambiente. 

A partir de la priorización, las señales deben validarse como primer paso del análisis. El alcance de ese análisis es verificar que la información disponible contenga pruebas suficientes que demuestren la existencia de una nueva asociación causal potencial, o de un nuevo aspecto de una asociación conocida, y que, por lo tanto, justifique la continuación del análisis. En esa fase, el especialista en farmacovigilancia debe evaluar si existe una asociación temporal entre la administración del producto y el acontecimiento ocurrido, y si el acontecimiento no figura ya en la información sobre el producto. En el segundo caso, debe evaluarse si existe una variación de la incidencia del EA y/o si hay un nuevo aspecto a evaluar de la asociación producto-evento conocida. 

Tras la validación, las señales se evalúan a partir de una revisión acumulativa de todas las pruebas disponibles (datos farmacológicos, preclínicos, clínicos y epidemiológicos, cuando proceda), con el fin de determinar la posible asociación causal producto-evento. Si la asociación causal da lugar a un nuevo riesgo o a un nuevo aspecto de un riesgo conocido, se evalúa su impacto en la relación beneficio-riesgo y el titular de la autorización de comercialización pone en marcha medidas de minimización del riesgo y acciones reguladoras. 

¿Qué resultados se esperan de los informes SAE?  

Basándose en la evaluación de riesgos y en caso de que se modifique el perfil de seguridad del producto, el titular de la autorización de comercialización debe poner en marcha medidas de minimización de riesgos y cualquier otra acción reguladora. La actividad reguladora más frecuente que se lleva a cabo es la actualización de la sección de la información del producto sobre efectos adversos y contraindicaciones, lo que contribuye a un mejor consumo de los medicamentos veterinarios. Puede ser necesaria la recopilación de datos adicionales para concluir sobre la posible asociación causal con el medicamento veterinario. En esos casos, el titular de la autorización de comercialización puede proponer voluntariamente, o tras una solicitud de las autoridades competentes, la realización de un estudio de vigilancia poscomercialización. En otros casos, para garantizar la seguridad de los animales, las personas y el medio ambiente, la identificación de nuevos riesgos puede conducir a la restricción del uso del medicamento veterinario o a su retirada del mercado. 

La comunicación con las partes interesadas es un paso importante para informar del cambio en el perfil de seguridad y evitar un uso peligroso del producto. 

¿Cuál es el papel del MAH y del veterinario con respecto al nuevo reglamento? 

En la actualidad, las AC se centran cada vez más en la seguridad de los medicamentos veterinarios y en los requisitos incluidos en el Reglamento (UE) 2019/6 y en el Reglamento de aplicación (UE) 2021/1281. Estos reglamentos, en vigor desde enero de 2022, son prueba de esta mayor atención. 

En este contexto, el papel del veterinario y del titular de la autorización de comercialización es fundamental; el veterinario representa sin duda la primera persona encargada de garantizar que los efectos adversos experimentados por los animales se detecten y notifiquen adecuadamente al titular de la autorización de comercialización o a la autoridad competente, pero no se puede subestimar el papel del titular de la autorización de comercialización. El titular de la autorización de comercialización tiene la responsabilidad principal de garantizar que los productos comercializados son seguros para los animales y debe realizar actividades como la notificación de acontecimientos adversos y la detección de señales.  

Para ello, es necesario que exista un sistema de farmacovigilancia adecuado y que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa de la UE. 

BIBLIOGRAFÍA

EMA Veterinary Medicines Info Day 16-17 February 2023, Daniel Zondag on 17 February 2023 

De Bryine N. et al, Veterinary pharmacovigilance in Europe: a survey of veterinary practitioners, Vet Rec Open 2017;4:e000224. 

REGULATION (EU) 2019/6 OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL of 11 December 2018 on veterinary medicinal products and repealing Directive 2001/82/EC. 

COMMISSION IMPLEMENTING REGULATION (EU) 2021/1281 of 2 August 2021 laying down rules for the application of Regulation (EU) 2019/6 of the European Parliament and of the Council as regards good pharmacovigilance practice and on the format, content and summary of the pharmacovigilance system master file for veterinary medicinal products. 

EMA/306663/2021 Guideline on veterinary good pharmacovigilance practices (VGVP) Module: Collection and recording of suspected adverse events for veterinary medicinal products 

EMA/522332/2020 Guideline on veterinary good pharmacovigilance practices (VGVP) Module: Signal Management 

EMA/63454/2021 Guideline on veterinary good pharmacovigilance practices (VGVP) Module: Veterinary pharmacovigilance communication 

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