Ensayos clínicos que involucran Dispositivos Médicos y Productos Medicinales: ¿cómo gestionar las evaluaciones regulatorias?

Por: PQE Group

Los ensayos clínicos de productos medicinales que involucran dispositivos médicos podrían resumirse en los siguientes 3 casos: 

1.

El objeto del estudio es un producto integral que es una "combinación" de un dispositivo médico y un medicamento. Ej. Jeringa de insulina precargada. 

Los productos que administran un medicamento se regularán como medicamentos cuando el dispositivo y el medicamento formen un Único Producto Integral (incluidos los Coenvasados y Referenciados). Estos productos están cubiertos por la Legislación sobre Medicamentos (Directiva 2001/83/CE), aunque además de esto, el GSPR correspondiente en el Anexo 1 del MDR 2017/745 se aplica a la parte de dispositivos médicos. 

 Una excepción en la siguiente situación: 

  • Dispositivos que incorporan, como parte integrante, una sustancia que, si se utiliza por separado, puede considerarse un medicamento: sujetos a al Reglamento de Dispositivos Médicos 2017/745/EEC. 

Para el primer caso, el dossier del medicamento debe incluir una discusión sobre el impacto del dispositivo en el perfil de calidad del producto objetivo (QTPP), los atributos críticos de calidad (CQA) y la estrategia de control general del medicamento. 

 Si el dispositivo tiene una marca CE, el solicitante debe proporcionar una declaración de conformidad o, cuando corresponda, un Certificado EU emitido por un organismo notificado designado para el tipo de la parte del dispositivo en cuestión, que permita al fabricante colocar el marcado CE en el dispositivo. 

 Si el dispositivo no posee la marca CE y el dossier no incluye una Declaración de conformidad o, cuando corresponda, un Certificado EU emitido por un Organismo Notificado designado, entonces el solicitante debe proporcionar una opinión de un Organismo Notificado sobre la conformidad de la parte del producto con los requisitos generales de seguridad y funcionamiento pertinentes establecidos en el anexo I del Reglamento (EU) 2017/745. 

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2.

El objeto del estudio es un medicamento, pero durante el ensayo clínico se utilizan dispositivos médicos. Ej. Dispositivo de diagnóstico complementario. 

En este caso, se permiten 2 escenarios para el MD/IVD en materia: 

a. El dispositivo lleva la marca CE y cumple con las normas de la EU para la comercialización y puesta en servicio de dispositivos médicos, artículo 5 del MDR EU/745/2017; 

b. El dispositivo no tiene la marca CE. Entonces están disponibles 2 posibles opciones: 
i. Artículo 5(5) MDR EU/745/2017 es aplicable; 
ii. Artículo 5(5) no es aplicable. En este caso el solicitante deberá marcar CE el dispositivo médico. 

 

3.

El objetivo del estudio son dos productos separados: uno es un producto medicinal y el otro es un dispositivo médico. 

a. Para los aspectos de estudio que tienen por objeto el medicamento, se aplica la Directiva 2001/20/EC derogada por el REGLAMENTO (EU) No. 536/2014. 
b. Respecto al dispositivo médico siendo el objeto de estudio, se aplica el Reglamento EU/745/2017 (Art. 62-80, Art. 82 y Anexo XV). 

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